C A P I T U L O   10

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO. 94         Los miembros de la Asociación, cualquiera que sea su clasificación, excepto la de Miembro Industrial, tienen derecho a los siguientes servicios que, en su caso, proporcionarán el Comité Ejecutivo Nacional o la Comité Ejecutivo Seccional que le corresponda:

a)   Recibir la credencial de miembro y, al inscribirse, un ejemplar de los Estatutos y la insignia de la Asociación.

b)    Recibir la revista técnica, los boletines informativos, las circulares y, en general, los órganos de difusión que se dispongan en la Asociación.

c)   Solicitar, en las oficinas secciónales, información más detallada sobre las actividades de la Asociación, principalmente en lo que respecta a programas de actividades, situación financiera y aplicación de recursos; la solicitud,  previa justificación, deberá ser atendida por el Directivo que corresponda.

d)   Hacer uso, de acuerdo con la reglamentación respectiva, de las instalaciones que la Asociación destine para los miembros, como son: Bibliotecas, Centro de Información, Auditorio y Centro Social.

e)   Consultar el directorio de miembros y las ofertas de empleo en la bolsa de trabajo, de que dispone la Asociación.

f)     Obtener asesoría y defensa en lo relativo al ejercicio profesional, cuando lo solicite, en los casos y formas que establecen estos Estatutos.

g)   Recibir reconocimientos o premios a méritos o servicios personales, de acuerdo con el Reglamento respectivo y con el dictamen de la Comisión de Premiación y Estímulos.

h)   Separarse de la Asociación, previo aviso por escrito a su Comité Ejecutivo Seccional, con dos meses de Anticipación.

ARTICULO. 95         Los miembros de la Asociación tienen derecho a participar en los grupos de trabajo y en los diferentes eventos que organice el Comité Ejecutivo Nacional o la Comité Ejecutivo Seccional que le corresponda, por lo cual podrán:

a)   Asistir de mutuo propio, a las Asambleas Generales y a las juntas del Comité Ejecutivo Nacional o de su Comité Ejecutivo Seccional, sólo con derecho a voz, cuando no sean ocupantes de cargos directivos con derecho a voto, según lo previsto en estos Estatutos.

b)   asistir al Congreso Interno, a las visitas técnicas, a los cursos de capacitación y a otros eventos técnicos  y sociales que organiza la Asociación, bajo las normas que se establecen en cada caso.

c)   Enviar al Comité Ejecutivo Nacional o a la Comité Ejecutivo Seccional que le corresponda, trabajos profesionales o de grupo, para que previo cumplimiento de requisitos en cada caso, sean presentados en las reuniones generales de trabajo, o para que sean publicados en la revista técnica o bien mociones y sugerencias que coadyuven a mejorar las actividades de la Asociación.

d)   Solicitar su inclusión en los grupos de Trabajo o Consulta, creados por el Comité Ejecutivo Nacional o por las Comités Ejecutivos Secciónales.

ARTICULO. 96         Los miembros de la Asociación, en el momento de su ingreso, y con pleno conocimiento de que su cumplimiento contribuye a la buena marcha de la Asociación, a la realización de las actividades programadas y a la superación de sus objetivos, adquieren voluntariamente las siguientes obligaciones:

a)   Cumplir con estos Estatutos y sus Reglamentos.

b)   Usar con dignidad y honrosamente la insignia de la Asociación y ejercer su profesión con estricto apego a las normas de ética profesional.

c)   Cubrir las cuotas que establezcan estos Estatutos para ser considerados miembros activos de la asociación y los acuerdos complementarios que sobre las mismas dicte la Asamblea General.

d)   Ejercer su voto para elegir, por el procedimiento que establecen estos Estatutos en el Capitulo 13, a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comité Ejecutivo Seccional que corresponda.

e)   Ejercer su voto, para aprobación o rechazo en los procesos de Referéndum, cuando se someta a su opinión el dictamen correspondiente.

f)     Aceptar su postulación para ser electo para cargos del Comité Ejecutivo Nacional o de una Comité Ejecutivo  Seccional, así como de una Junta de Honor, cuando satisfaga los requisitos establecidos por estos Estatutos.

g)   Aceptar su designación para ocupar cargos en las Comisiones, Comités y  Consejos Consultivos de carácter permanente, cuando satisfaga los requisitos establecidos por estos Estatutos y por los Reglamentos respectivos.

h)   Participar activamente en todos los actos de la Asociación y fomentar que participen en los mismos, profesionales de la especialidad, miembros o no de la Asociación, con el fin de que estas actividades tengan mayor relevancia, y además, promueven el incremento de miembros.

i)     Proporcionar asesoría, opinión, o impartición de cursos en asuntos o temas de su especialidad, cuando se los solicite el Comité Ejecutivo Nacional o la Comité Ejecutivo Seccional que le corresponda.

j)      Abstenerse de utilizar su calidad de miembro de la Asociación para obtener ventajas económicas, personales o de empresa.

k)   Abstenerse de representar a la Asociación, en actos de cualquier índole ajena a los objetivos de la asociación específicamente establecidos en el Capítulo 2 de estos Estatutos. 

ARTICULO. 97         De los derechos y obligaciones de los Miembros Industriales.

I.                     Son derechos de los Miembros Industriales:

a)   Recibir constancia de su calidad de Miembro Industrial.

b)   Recibir Revista Técnica de la Asociación.

c)   Hacer uso, de acuerdo con la reglamentación respectiva, de las instalaciones que la Asociación destine  a los miembros, como son: Biblioteca, Centro de Información, Auditorio y Centro Social.

d)   Solicitar a la Asociación asesoría y apoyo eventuales en problemas técnicos relacionados con la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y de ramas afines que se presenten en su industria.

e)   Solicitar la impartición de cursos específicos, que mejoren la operación de la industria.

f)     Utilizar la bolsa de trabajo.

g)   Recibir colaboración de las Direcciones del Comité Ejecutivo Nacional o de las Vocalías de las Secciones, según proceda.

h)   Separarse de la Asociación previo aviso con un año de anticipación, cuando menos.

II.                   Son obligaciones de los Miembros Industriales:

a)   Pagar la cuota de inscripción y la cuota anual de Miembro Industrial que le correspondan y los derechos u honorarios que por servicios especializados se convengan.

b)   Cuando se le solicite, colaborar con la Asociación en acciones que ésta emprenda, de conformidad con sus objetivos.

c)   Alentar la inscripción de los ingenieros de la especialidad que laboren en la empresa.

d)   Proporcionar artículos técnicos sobre el sector industrial al que pertenezca para su publicación en la Revista Técnica de la Asociación y, cuando su situación económica lo permita, patrocinar, total o parcialmente, un número de la misma.

e)   Cuando haya presentado solicitud de retiro, cumplir con las obligaciones que hubiere con anterioridad.

ARTICULO. 98         Los derechos que estos Estatutos otorgan a los miembros, no son transferibles en ningún caso

 

 

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