C A P I T U L O 13 DE LAS ELECCIONES
ARTICULO. 116 La elección del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación se hará cada tres años, cada primero de diciembre del año en que corresponda al cambio del Poder Ejecutivo Federal, conforme al procedimiento que señale el reglamento en materia de elecciones. ARTICULO. 117 En todo caso, la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional comprenderá cinco etapas, que serán de registro de planillas, de campaña, de austeridad, de elecciones y de resultados. ARTICULO. 118 El registro de planillas se hará ante la secretaria del Comité Ejecutivo Nacional, no habrá límite de planillas para registro, siempre que cubran todos los requisitos que les establezca previamente el reglamento, así como también los candidatos que en ellas figuren. ARTICULO. 119 No puede aparecer una misma persona en dos o más planillas, aunque sea con distintos cargos, ni dos cargos pueden ser ocupados por una misma persona. Será requisito indispensable para el registro do planillas que se señalen claramente que personas serán las que ocuparan cada uno de los cargos que conforman al Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO. 120 Sólo pueden votar y ser votados los miembros regulares en pleno ejercicio de sus derechos, para el segundo caso, se necesitará además, cubrir los requisitos que para ello indique el reglamento. ARTICULO. 121 Queda estrictamente prohibido la reelección de una persona para el mismo cargo, la planilla que presente a determinado miembro para ocupar un cargo dentro del Comité Ejecutivo Nacional que ya desempeñaba anteriormente, será declarada improcedente de oficio y sin necesidad de aviso.
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