C A P I T U L O   14

 

DE LOS INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO. 122       Los ingresos de la Asociación serán por los conceptos que siguen:

I.                     Cuotas de sus miembros, entre las que se encuentran:

a)   Ordinarias

b)   Extraordinarias

c)   Especiales

d)   Por sanción

II.                   Trabajos consultivos externos.

III.                  Trabajos editoriales.

IV.               Donativos e ingresos diversos.

ARTICULO. 123       Las cuotas por inscripción en el Registro de Miembros, serán pagadas por los solicitantes al aceptarse su ingreso a la Asociación.  Para el caso de aceptación después de iniciado el año, esta cuota se pagará a prorrata, a razón de los meses enteros que falten por vencer, aun cuando se haga por un solo día.

ARTICULO. 124       Las cuotas ordinarias por permanencia de afiliación, deberán cubrirse por adelantado, dentro del primer mes del año

ARTICULO. 125       Será facultad del Comité Ejecutivo Nacional, efectuar el cobro de las cuotas, cualquiera que sea la naturaleza de estas, estableciendo para ello los mecanismos que considere más adecuados; puede convenir con los Comité Ejecutivo Seccional, en que ésta efectúe los cobros de las cuotas de los miembros dentro de su jurisdicción, por cuenta del propio Comité Ejecutivo Nacional, pero en todo caso, estas deberán ser remitidas a la brevedad a la Tesorería del Comité Nacional.

ARTICULO. 126       El Comité Ejecutivo Nacional remitirá periódicamente a cada Comité Ejecutivo Seccional, los ingresos que por concepto de cuotas correspondientes a los miembros de su Sección le sean asignados, salvo la proporción que deba destinarse al propio Comité Ejecutivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una vez hechos los pagos de impuestos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO. 127       En las Asambleas Ordinarias que celebre la Asociación durante el año, deberá determinarse:

I.          El porcentaje que sobre el Salario Mínimo Diario para el Distrito Federal, deben tener las cuotas de inscripción y las cuotas de anualidad, así como las extraordinarias y las especiales. Estas cuotas serán propuestas por el Comité Ejecutivo Nacional, con base en el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

II.         La parte proporcional que sobre las cuotas, deba destinarse al Comité Ejecutivo Nacional. Dicho porcentaje será propuesto por este último, con base en su propio presupuesto anual de operación.

ARTICULO. 128       La valuación de los trabajos consultivos, que por encargo del exterior se soliciten a la Asociación, será coordinada por el Comité Ejecutivo Nacional. Los ingresos para la Asociación por este concepto, serán convenidos con el autor o autores de cada trabajo, para cuya realización se requerirá un convenio previo por escrito con la persona física o moral que haya solicitado el trabajo.

ARTICULO. 129       Los ingresos por trabajos editoriales, tales como libros, memorias, revistas, boletines u otros, serán manejados por el Comité Ejecutivo Nacional, o por la Sección correspondiente, según el lugar en que se produzcan, y deberán aplicarse a cubrir los gastos que origine la publicación de que se trate, a fin de que cada publicación en lo posible, pueda ser autofinanciable.

ARTICULO. 130       Los donativos e ingresos diversos serán manejados y aplicados por el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con su origen y los motivos que los haya producido.

ARTICULO. 131       En materia contable, de impuestos y de fiscalización, entendida en ella el cobro de cuotas de cualquier naturaleza y su administración, aplicación y destino, es facultad única y exclusiva del Comité Nacional, a través de su tesorería, por lo que las Comités Ejecutivos Secciónales, deberán acatar las disposiciones que en esta área determine el reglamento, con el apercibimiento que de no hacerlo así, independientemente de las responsabilidades  civiles, penales y fiscales, darán lugar a la incoación del procedimiento por infracciones de la asociación.

ARTICULO. 132       Los pagos de contribuciones en todos sus ámbitos ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades fiscales, son responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional a través de su tesorería, por lo que debe contar en todo momento con el apoyo de las Sedes para la correcta información y recopilación de documentos fiscales, impuestos, etcétera.

 

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