C A P I T U L O   3

 

DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO. 7            Los Miembros que integran la Asociación, se clasifican como:

a)     Regulares.

b)     Pasantes.

c)      Estudiantes.

d)     Afiliados.

e)     Honorarios.

f)        Industriales.

ARTICULO. 8            Para ser Miembro Regular, se requiere:

I.                     Tener como título profesional, el correspondiente a alguna de las carreras de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las ramas afines con especialización en las anteriores, otorgado por plantel autorizado legalmente para ello. Podrá ser promovido a Miembro Regular, el pasante que acreditando documentalmente el ejercicio profesional por un mínimo de diez años, cubra todos los requisitos exigidos por el artículo 3.8 de estos estatutos.

II.                   Disfrutar de buena fama pública.

III.                  Presentar en las Oficinas Sede del Comité Ejecutivo Seccional que corresponda, su solicitud debidamente firmada, la cual deberá ir respaldada con el nombre, firma y número de registro de por lo menos dos Miembros de la Asociación, con categoría de regulares en pleno ejercicio de sus derechos. A esta solicitud deberán anexarse los documentos de acreditación que mediante acuerdo determine el Comité Ejecutivo Nacional.

IV.               La aceptación de ingreso del Comité Ejecutivo Nacional, que se otorgará en los términos que disponga el Reglamento de la Asociación.   Para este efecto, cuando a juicio del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente a la Sede en que se presentó la solicitud de admisión por el aspirante, se cubran los requisitos estatutarios para la admisión de un aspirante a miembro, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo Nacional para su estudio y resolución.  El Comité Ejecutivo Nacional, valorando en su conjunto los elementos aportados por el aspirante, expedirá la aceptación como miembro de la asociación o la negativa correspondiente.

V.                 Cubrir su cuota de inscripción y sus cuotas ordinarias a partir de la fecha en que sea notificado de su aceptación por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO. 9            La Asociación, en atención a méritos personales de sus Miembros Regulares, les otorga reconocimientos mediante denominaciones especiales que, en cada caso, cumplen requisitos específicos. Las denominaciones especiales son:

a)     Destacados.

b)  Distinguidos.

c)      Relevantes.

Estos reconocimientos no otorgan derechos adicionales, ni eliminan obligaciones, a quienes lo reciben; por el contrario, deben estimularlos para continuar con sus actividades en bien de la Asociación y de sus miembros.

ARTICULO. 10         Para ser designado Miembro destacado, se requiere:

I.          Ser Miembro regular, contando cuando menos con diez años de antigüedad ininterrumpida con tal carácter, antes de su designación.

II.                   Haberse significado por Impulsar el espíritu gremial a favor de la Asociación y haber servido a ésta con eficacia,  asiduidad y desinterés personal, laborando por cinco años o  más en sus Comités, Comisiones en Grupos de Trabajo; o bien haber destacado en actividades promotoras del desarrollo y fortalecimiento Industrial del país ó de los Organismos destinados al impulso de la Ciencia; de la Tecnología, ó de la Educación en el campo de la Ingeniería, por un lapso superior a cinco años.

I.                     Haber ejercido la profesión por diez años o más.

II.                   No haber sido sancionado por una Junta de Honor de la Asociación, ni condenado por el delito infamante.

III.                  Ser propuesto ante el Comité Ejecutivo Nacional. mediante firma de cuando menos 20 Miembros de la Asociación, con calificación mínima de Regulares, con derechos vigentes.

IV.               Ser aprobado por la Comisión de Premiación y Estímulos de la Asociación, mediante calificación de los méritos expuestos en la propuesta de nominación. Existir aceptación mayoritaria por parte de las Secciones de la Asociación al ser consultadas al respecto de la procedencia de la promoción. De ser propicia la continuación del trámite de la propuesta, obtener la aprobación final por parte del Comité Ejecutivo Nacional, quien lo turnaría a ratificación de la Asamblea General.

VII.       Haberse mantenido al corriente en el pago de las cuotas y demás obligaciones estatutarias, en forma permanente durante sus diez años ininterrumpidos de miembro.

ARTICULO.   11       Para ser designado Miembro Distinguido, se requiere:

I.                     Ser Miembro Destacado ó Regular, contado cuando menos  con 5 años de antigüedad ininterrumpidos con el primer carácter, o como mínimo con diez años de antigüedad ininterrumpida con el segundo carácter, al ser propuesto.

II.                   Haberse distinguido notablemente en el ejercicio profesional; haber sido catedrático distinguido de  Ingeniería o haber realizado investigaciones de trascendencia en la Ciencia y la Tecnología de las Ingenierías: Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las  Ramas Afines con especialización en las anteriores, todo ello con calificativos superiores a los de un Miembro Destacado.

III.                  Haber ejercido la profesión quince años o más.

IV.               No haber sido sancionado por la Junta de Honor de la Asociación, ni condenado por  delito infamante.

V.                 Ser aprobada por la Comisión de Premiación y Estímulos de la Asociación, mediante calificación de los méritos expuestos, la solicitud de nominación presentada con la firma de cuando menos 20 Miembros de la Asociación con clasificación mínima de Regular, con derechos vigentes. Existir aceptación mayoritaria por parte  de las  Secciones  de  la  Asociación, al  ser consultadas respecto a la procedencia de la nominación. De ser propicia la continuación del trámite de la solicitud. Obtener la aprobación de  nominación, por parte del Comité Ejecutivo Nacional, quien la turnaría a ratificación de la Asamblea General.

VI.               Haberse mantenido al corriente en el pago de sus cuotas y demás obligaciones estatuarias, en forma permanente.

ARTICULO.   12       Para ser designado Miembro Relevante, se requiere:

I.                     Ser Miembro Distinguido, contando cuando menos con cinco años de antigüedad ininterrumpida con esa designación.

II.                   Tener un historial destacado como directivo de algún Organismo General Profesional, Industrial, Docente ó de investigación  Científica o Tecnológica,  todo ello con calificativos superiores a los de un Miembro Distinguido.

III.                  Haber ejercido la profesión 20 años o más.

IV.               Haber sido propuesto al Comité Ejecutivo Nacional por un mínimo de 20 Miembros de la Asociación, con clasificación mínima de Regular, que tengan sus derechos vigentes.

V.                 Ser aprobado por la Comisión de Premiación y Estímulos de la Asociación, mediante calificación de los méritos expuestos en la propuesta de nominación. Existir aceptación mayoritaria por parte de las Secciones de la Asociación, al ser consultadas respecto de la procedencia de la promoción. De ser propicia la continuación del trámite de la propuesta, obtener la aprobación final por parte del Comité Ejecutivo Nacional, quien la turnaría a ratificación de la Asamblea General.

VI.       Haberse mantenido al corriente en el pago de sus cuotas y demás obligaciones estatutarias, en forma permanente.

ARTICULO.   13       Para ser Miembro Pasante, se requiere:

I.                     Presentar el certificado de pasante o documento que acredite haber concluido los estudios profesionales de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Industrial, Aeronáutica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las  Ramas afines con especialización en las anteriores.

II.                   Disfrutar de buena fama publica.

III.                  Presentar en las Oficinas Sede del Comité Ejecutivo Seccional que corresponde, su solicitud debidamente firmada, la cual deberá ir respaldada con el nombre, firma y número de registro de por lo menos dos Miembros de la Asociación con categoría de Regulares en pleno ejercicio de sus derechos. A esta solicitud deberán anexarse los documentos de acreditación que mediante acuerdo determine el Comité Ejecutivo Nacional.

IV.       La aceptación de ingreso del Comité Ejecutivo Nacional, que se otorgará en los términos que disponga el Reglamento de la Asociación.   Para este efecto, cuando a juicio del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente a la Sede en que se presentó la solicitud de admisión por el aspirante, se cubran los requisitos estatutarios para la admisión de un aspirante a miembro, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo Nacional para su estudio y resolución.  El Comité Ejecutivo Nacional, valorando en su conjunto los elementos aportados por el aspirante, expedirá la aceptación como miembro de la asociación o la negativa correspondiente.

 

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V.        Cubrir sus cuotas ordinarias a partir de la fecha que sea notificado de su aceptación por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO.   14       Para que un Miembro Pasante sea promovido a Miembro Regular, se requiere:

 

 

 

I.                     Presentar en la oficina Sede del Comité Ejecutivo Seccional que le corresponda, su solicitud de promoción debidamente respaldada con el nombre, firma y número de registro de por lo menos dos miembros regulares en pleno ejercicio de sus derechos, acompañando copia fotostática de la cédula profesional respectiva, previo cotejo con su original, o en su caso:

 

II.                   Que compruebe documentalmente, que ya cumplió diez años o más en el ejercicio de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las ramas afines con especialización en las anteriores; así como tener una antigüedad mínima como miembro de la asociación de dieciocho meses al momento de la presentación de su solicitud.

 

III.         Que en cualquiera de los dos casos anteriores, el promovente deberá obtener su aceptación del Comité Ejecutivo Nacional, como miembro regular de la misma, en los términos que disponga el reglamento de la asociación.

 

 

ARTICULO. 15         Para ser Miembro Estudiante, se requiere:

 

I.                     Estar cursando uno de los últimos cuatro semestres o sus equivalentes, de  cualquiera de las carreras de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica Industrial, Aeronáutica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las  Ramas afines con especialización en las anteriores, presentando la documentación escolar oficializada que acredite tal situación.

 

II.                   Disfrutar de buena fama publica.

 

III.                  Presentar en las Oficinas Sede del Comité Ejecutivo Seccional que corresponda, su solicitud debidamente firmada, la cual deberá ir respaldada con el nombre, firma y número de registro de por lo menos dos Miembros de la Asociación con categoría de Regulares en pleno ejercicio de sus derechos. A esta solicitud deberán anexarse los documentos de acreditación que mediante acuerdo determine el Comité Ejecutivo Nacional.

 

IV.               La aceptación de ingreso del Comité Ejecutivo Nacional, que se otorgará en los términos que disponga el Reglamento de la Asociación.   Para este efecto, cuando a juicio del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente a la Sede en que se presentó la solicitud de admisión por el aspirante, se cubran los requisitos estatutarios para la admisión de un aspirante a miembro, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo Nacional para su estudio y resolución.  El Comité Ejecutivo Nacional, valorando en su conjunto los elementos aportados por el aspirante, expedirá la aceptación como miembro de la asociación o la negativa correspondiente.

 

V.                 Cubrir sus cuotas ordinarias a partir de la fecha en que sea notificado de su aceptación por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO. 16         Para que un Miembro Estudiante sea promovido a Miembro Pasante, ó en su caso a Miembro Regular, se requiere:

 

I.                     Que presente a la Comité Ejecutivo Seccional que corresponda, el Certificado de Pasante ó documento similar que le acredite haber concluido los estudios profesionales para el primer caso de promoción,  ó bien copia del título profesional de Ingeniería para el segundo caso de promoción, todo ello en relación con los ámbitos Mecánico, Eléctrico, de Comunicaciones, Electrónico, Industrial, Aeronáutico, ó de Ramas afines con especialización en las anteriores.

 

II.                   Que la solicitud promocional que en cualquiera de los casos de ascenso presente el Miembro Estudiante, cumpla los requisitos estatutarios por sí misma, al igual que el interesado y que reciban la aprobación inicial de la Directiva de su sección y la final de l Comité Ejecutivo Nacional quien lo hará del conocimiento de la Asamblea General más próxima.

 

ARTICULO.   17       Para ser Miembro Afiliado, se requiere:

 

I.                    Tener como actividad principal y en forma sobresaliente, alguna de las actividades relacionadas con la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las  Ramas afines con especialización en las anteriores;

 

II.                   Disfrutar de buena fama publica.

 

III.                 Presentar en las Oficinas Sede del Comité Ejecutivo Seccional que corresponde, su solicitud debidamente firmada, la cual deberá ir respaldada con el nombre, firma y número de registro de por lo menos dos Miembros de la Asociación con categoría de Regulares en pleno ejercicio de sus derechos. A esta solicitud deberán anexarse los documentos de acreditación que mediante acuerdo determine el Comité Ejecutivo Nacional.

 

IV.               La aceptación de ingreso del Comité Ejecutivo Nacional, que se otorgará en los términos que disponga el Reglamento de la Asociación.   Para este efecto, cuando a juicio del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente a la Sede en que se presentó la solicitud de admisión por el aspirante, se cubran los requisitos estatutarios para la admisión de un aspirante a miembro, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo Nacional para su estudio y resolución.  El Comité Ejecutivo Nacional, valorando en su conjunto los elementos aportados por el aspirante, expedirá la aceptación como miembro de la asociación o la negativa correspondiente.

 

V.                Cubrir sus cuotas ordinarias, a partir de la fecha en que sea notificado de su aceptación por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO. 18         Para ser Miembro Honorario, se requiere:

 

 

I.                     Ser propuesto específicamente al Comité Ejecutivo Nacional, por medio de documento firmado por 5 Ex Presidentes y 5 Miembros Destacados, Distinguidos ó Relevantes, todos con derechos vigentes dentro de la Asociación, en reconocimiento a las acciones notables de candidatos no miembros de ella, en pro del engrandecimiento de la misma, o de la enseñanza, o del ejercicio de la Ingeniería Electromecánica  y de ramas afines, Así como de la Industria de las mismas Especialidades.

 

II.                   Que previa aprobación positiva de los méritos expuestos a la Comisión de Premiación y Estímulos de la Asociación en la propuesta correspondiente, se reciba la aceptación mayoritaria de las Secciones de la Asociación, al ser consultadas respecto de la posible nominación del candidato.

 

III.                  Que de ser propicia la continuación del trámite de la propuesta, se obtenga el acuerdo favorable del Comité Ejecutivo Nacional, contando con la previa notificación y aceptación de la distinción por parte del candidato.

 

IV.               Que el Comité Ejecutivo Nacional haga la correspondiente notificación a la Asamblea General más próxima en fecha, para hacer efectiva la designación por medio de constancia escrita que entregaría al Miembro Honorario en alguna Sesión Solemne del Comité Ejecutivo Nacional ó de la Asamblea. 

 

V.                 La distinción de Miembro Honorario de la Asociación, no otorga derechos estatutarios a quien la recibe.

 

ARTICULO.   19       Para ser Miembro Industrial, se requiere:

 

I.                     Ser una persona física o moral, dedicada a la industria y que dentro de su planta laboral utilice los servicios  de uno o más profesionistas de la Ingeniería, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, aeronáutica Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las ramas afines con especialización en las anteriores.

 

II.                   Presentar en las Oficinas Sede del Comité Ejecutivo Seccional que corresponde, su solicitud debidamente firmada, la cual deberá ir respaldada con el nombre, firma y número de registro de por lo menos dos Miembros de la Asociación con categoría de Regulares en pleno ejercicio de sus derechos. A esta solicitud deberán anexarse los documentos de acreditación que mediante acuerdo determine el Comité Ejecutivo Nacional.

 

III.                  Cubrir la cuota de inscripción y la cuota anual ordinaria que hubieren sido  aprobadas por la Asamblea.

 

IV.               Cubrir los derechos u honorarios que se convengan por los servicios profesionales que la Asociación preste en la empresa.

 

V.                 La aceptación de ingreso del Comité Ejecutivo Nacional, que se otorgará en los términos que disponga el Reglamento de la Asociación.   Para este efecto, cuando a juicio del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente a la Sede en que se presentó la solicitud de admisión por el aspirante, se cubran los requisitos estatutarios para la admisión de un aspirante a miembro, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo Nacional para su estudio y resolución.  El Comité Ejecutivo Nacional, valorando en su conjunto los elementos aportados por el aspirante, expedirá la aceptación como miembro de la asociación o la negativa correspondiente.

 

ARTICULO. 20         En tanto los nuevos Miembros Regulares, Pasantes, Estudiantes, Afiliados e Industriales que hayan cubierto su cuota de inscripción al presentar la solicitud de ingreso a la Asociación, no reciban la notificación de aprobación de aquella por parte del Comité Ejecutivo Nacional, y éste no lo haya hecho del conocimiento de la Asamblea General, no empezará a contar la vigencia de sus derechos; es decir, no podrán ejercer el derecho del voto que consignan estos Estatutos para los miembros activos, ni podrán ser electos para ocupar cargos en las Directivas de la Asociación, pero sí podrán participar en actividades de la misma, en calidad de invitados.