C A P I T U L O 6
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO. 32 El Comité Ejecutivo Nacional será electo por votación directa de los miembros en los términos que disponga el reglamento, estará integrado por el Presidente, seis Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. Las vicepresidencias serán determinadas por áreas en el reglamento de la asociación, pero cuidando siempre que exista un Vicepresidente de Coordinación de Comités Ejecutivos Secciónales y un Vicepresidente Operativo, quien tendrá a su cargo los directores que el propio reglamento establezca. ARTICULO. 33 El Comité Ejecutivo Nacional será electo cada tres años a partir del primero de diciembre del año en que corresponda al cambio del poder ejecutivo federal del país, para lo que el reglamento fijará las bases que se requieran a su exacto cumplimiento. ARTICULO. 34 Con el propósito de que se cumplan los objetivos y actividades que establecen los capítulos 1 y 2 de estos estatutos, corresponden al Comité Ejecutivo Nacional: I. Representar legalmente a la Asociación ante las Autoridades Gubernamentales instituciones publicas y privadas, Asociaciones Profesionales afines, etc., por su propio derecho y con las facultades que marcan las leyes, los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General. En pleitos y cobranzas, en la administración de su patrimonio y en todos los actos de dominio. A su vez, la representación oficial del Comité Ejecutivo Nacional recaerá, exclusivamente, en el Presidente, ò en el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional que eventualmente lo sustituyere, juntamente con el Secretario, ó el Tesorero, ó con ambos a juicio del Presidente, de acuerdo con el asunto de que se trate. II. En el período comprendido entre dos Asambleas Generales, la máxima autoridad de la asociación es el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que podrá tomar resoluciones en asuntos que, por su importancia, debieran ser tratados y acordados por la Asamblea General, pero que no puedan aplazarse por circunstancias particulares. En estos casos, el acuerdo debe tomarse por votación aprobatoria del 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y debe informarse sobre el mismo a la Asamblea General en su próxima reunión ordinaria. I. Convocar a la Asamblea General, para sus reuniones ordinarias y extraordinarias. II. Exponer a la Asamblea General el programa anual, que proponga para orientar las actividades de la Asociación en toda la República, con participación responsable de todas las Secciones, en cada una de sus áreas de influencia. Este programa debe ser hecho del conocimiento de las Secciones a más tardar 30 (treinta) días antes de la Asamblea General de principios de año, en la que debe ser sometido a su discusión y aprobación final. III. Proponer, conjuntamente con el programa anual, los presupuestos de ingresos y egresos para llevar al cabo dicho programa. IV. Establecer los sistemas contables y de control interno que garanticen el correcto ejercicio de los presupuestos, la buena administración y el cuidado del patrimonio de la Asociación. Estos controles deberán aplicarse a toda actividad normal o extraordinaria que se realice. V. Presentar a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación los informes de labores realizadas conforme al programa anual y conforme, también, a los acuerdos de la Asamblea General y del comité Ejecutivo Nacional y simultáneamente dar cuenta de los resultados económicos derivados del ejercicio de los presupuestos respectivos. VI. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General. VII. Guardar y vigilar la observancia de los Estatutos y de los Reglamentos que rigen las actividades de la Asociación, por parte de las Secciones y de cada uno de los miembros. En esta función, podrá vetar decisiones a las Comités Ejecutivos Secciónales, cuando aquéllas sean contrarias a los principios y objetivos establecidos por los Estatutos, a los reglamentos de la Asociación o a los acuerdos de la Asamblea General. También podrá realizar funciones de arbitraje en los conflictos que pudieran surgir en alguna sección ó entre secciones, para conciliar intereses y evitar problemas que alteren la buena marcha de la Asociación. VIII. Organizar y supervisar al cuerpo administrativo que dé apoyo a todas las actividades a su cargo y a las de los Grupos de Trabajo bajo su responsabilidad. Nombrar o remover al Gerente de la Asociación, responsable de ese cuerpo administrativo y a los empleados bajo sus órdenes, señalándoles por escrito sus responsabilidades y facultades. IX. Constituir los Órganos Auxiliares de Gobierno que se requieran en los términos y con las condiciones que establezca el reglamento. X. Resolver sobre los nombramientos o remociones de Asesores, Directivos Titulares y Alternos y otros Auxiliares del Comité Ejecutivo Nacional, así como de los integrantes de los Grupos Permanentes y Temporales de trabajo y consulta, que por aplicación de los presentes Estatutos, sea facultad del Comité Ejecutivo Nacional ejercer las acciones de nombramientos y/o remociones correspondientes. XI. Editar en forma periódica y permanente la Revista Técnica de la asociación y los Boletines que informen a los miembros de las actividades del Organismo Gremial en toda la República, a través de la Comisión respectiva. XII. Promover el establecimiento de centros de información, bibliotecas y hemerotecas a nivel nacional y fomentar su aprovechamiento, por parte de los miembros, ofreciendo en ellas material actualizado y de nivel técnico adecuado. XIII. Presentar y someter a la aprobación de la asamblea, la modificación a los ordenamientos legales aplicables. Para la modificación, reforma, adición, supresión o cambio a cualquier ordenamiento legal interno, ya sea de estos estatutos o del reglamento, o tratándose de la creación de nuevos ordenamientos, el procedimiento será el siguiente: Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional presentar ante la asamblea los proyectos de modificaciones o creación de ordenamientos, sean de su autoría o los que por su conducto presenten los demás miembros de la asociación o las Sedes correspondientes. Una vez recibido por la asamblea el proyecto, será revisado y aprobado por un término que no deberá ser mayor de sesenta días ni menor de diez, al final del cual, de haber sido aprobado por mayoría absoluta o relativa, sea en primera o segunda convocatoria, el proyecto será devuelto al Comité Ejecutivo Nacional para su publicación y promulgación entre los miembros, entrando en vigencia con la fecha que para ello se hubiese señalado en el propio documento. Si no fuese posible aprobar por mayoría absoluta o relativa el proyecto legal, se dejará pendiente el proyecto, para su estudio en la próxima asamblea ordinaria, en la cual deberá se discutirá nuevamente, para aprobarse, o en su caso, desecharse definitivamente el proyecto de que se trate. XIV. Aprobar en primera instancia y someter a la consideración de la Asamblea General, en su reunión ordinaria, los Reglamentos o sus modificaciones, relativos a: a) Asambleas Generales. b) Comité Ejecutivo Nacional. c) Consejo Consultivo. d) Comisión de Premiación y Estímulos. e) Comité Editorial. f) Diversos Grupos permanentes de Trabajo y consulta. Todos los reglamentos tendrán Carácter complementario de estos Estatutos y serán de observancia obligatorio. XV. Notificar a la Asamblea General la aprobación de las solicitudes de inscripción de nuevos miembros y proponer para la ratificación de la misma Asamblea, a los Miembros Relevantes, Distinguidos, Destacados y Honorarios, todos a nivel nacional y aprobados por el propio Comité, de acuerdo con el reglamento respectivo. XVI. Premiar a los miembros que realicen trabajos profesionales y gremiales meritorios, atendiendo a las recomendaciones ó resoluciones de la Comisión de Premiación y Estímulos. XVII. Promover la creación de nuevas Secciones y someter a la aprobación de la Asamblea General su constitución. Realizar acciones que tiendan a incrementar el número de miembros de la Asociación, en coordinación con las Secciones respectivas. XX. Colaborar con las Secciones para que realicen con éxito sus programas de trabajo. XXI. Plantear ante la Asamblea General los casos de Secciones ya existentes que no cumplan con las responsabilidades que les fijan estos Estatutos, proponiendo las acciones que determinen el futuro de las mismas. XXII. Actuar como árbitro o auxiliar, en defensa del miembro o miembros que lo soliciten cuando, en el ejercicio de su profesión, enfrenten dificultades con autoridades o particulares XXIII. Fomentar entre sus miembros, la observancia permanente de la ética profesional. XXIV. Promover entre la membresía su participación en el desarrollo de estudios tendientes a fomentar la industrialización del país, la utilización racional de los recursos naturales y la capacitación y desarrollo de los recursos humanos necesarios para lograr esos objetivos. Publicar y dar a conocer directamente a los organismos que corresponden, las conclusiones y opiniones derivadas de estos estudios y seguir con atención él tramite que se les asigne. XXV. Realizar reuniones y congresos nacionales e internacionales que promuevan e informen públicamente sobre el campo de acción de la ingeniería Mecánica, Eléctrica y otras Ramas Afines, así como sobre su participación en el desarrollo del país y en la solución de los problemas nacionales. XXVI. Colaborar por sí mismo con las autoridades respectivas cuando así se le solicité, o en coordinación con el colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, en: a) La formulación y expedición de Leyes y Reglamentos que normen y protejan el ejercicio profesional de los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, de Comunicaciones, Electrónica y de otras Ramas Afines. b) La fijación de aranceles profesionales que remuneren en forma justa el ejercicio profesional. c) La actualización de programas y planes de estudio para la enseñanza de la Ingeniería Mecánica. Eléctrica, de comunicaciones, Electrónica y otras ramas afines, de las Instituciones Educativas que imparten dicha enseñanza. XXVII. Colaborar con otras organizaciones Profesionales afines, nacionales ó extranjeras y aceptar su colaboración cuando esto se requiera, para el logro de los objetivos que persigue la Asociación. XXVIII. Cuidar celosamente el patrimonio de la Asociación y promover acciones para incrementarlo, con la finalidad de lograr la autosuficiencia de ella. XXIX. Integrar la junta de Honor en los casos establecidos por estos Estatutos. XXX. Establecer un sistema efectivo de archivo para conservar toda documentación que se origine como consecuencia de las actividades de la Asociación. XXXI. Como complemento del punto anterior, constituir un Comité Historiador que se encargue de la recolección, investigación y conservación de la documentación histórica de la Asociación y de la narración ordenada y real de las actividades y acontecimientos notables en la vida de la misma. XXXII. Presentar, treinta días antes del termino de su ejercicio, un informe pormenorizado del estado que guarda la administración y las actividades de la Asociación, en el que se haga énfasis en los asuntos pendientes, con las recomendaciones sobre posibles acciones a tomar en cada caso, todo esto para pleno conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional que entrará en funciones, así como para las Secciones de la Asociación. XXXIII. Propiciar la participación del anterior Presidente Nacional, según lo que el Presente Estatuto le confiere como responsabilidad y derecho, en las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, por el tiempo que se estime necesario para dar continuidad a los trabajos de éste. XXXIV. Las demás funciones que señalen o se deriven de las leyes, de estos Estatutos y de su Reglamento. ARTICULO. 35 El Comité Ejecutivo Nacional efectuará sus juntas ordinarias cuando menos dos veces al mes, previo citatorio en el que se indicará la hora de la reunión en Primera y Segunda convocatoria. Para que tengan validez las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, en Primera Convocatoria deberán ser aprobadas, cuando menos, por el 50% más uno; de sus integrantes. En Segunda Convocatoria, las decisiones tendrán validez contando con la aprobación mayoritaria de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que se encuentren presentes, siendo de observancia obligatoria a sus decisiones. ARTICULO. 36 Corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional: I. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos ó decisiones tomados por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo Nacional. II. Representar a la Asociación, en todos aquellos asuntos que le correspondan según estos Estatutos o que la Asamblea General le confiera, ante toda clase de Autoridades, Judiciales o del trabajo, con todas las facultades, incluyendo las de promover y desistirse del juicio de Amparo, presentar querellas en materia penal y otorgar poderes y revocarlos. Esta presentación se hará juntamente con el Secretario o con el Tesorero o con ambos, de acuerdo con el asunto de que se trate. III. Representar a la Asociación en los Contratos y Actos Jurídicos de Dominio juntamente con el Secretaria o el Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional y en los Actos Judiciales podrá representarla directamente, y otorgar mandato, debidamente construido, a favor de terceros. IV. Representar al Comité Ejecutivo Nacional en los actos solemnes y oficiales, separada o conjuntamente con los demás miembros que en su caso acuerde el propio Comité. V. Convocar a las Asambleas Generales, y cuando lo considere necesario el Comité Ejecutivo Nacional, podrá convocar también a Asambleas Regionales y a juntas de las Comités Ejecutivos Secciónales. VI. Promover el nombramiento o remoción de Comisiones Transitorias. Asesores externos y personal administrativo, cuando sea necesario. VII. Promover en juntas del Comité Ejecutivo Nacional la resolución de asuntos que por su importancia debieran ser tratados y acordados por una Asamblea General, pero que no puedan aplazarse por circunstancias especiales; así como tomar resoluciones en asuntos de importancia que, debido a las circunstancias, no permitan aplazamiento y que debieran ser tomadas en Junta del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo informar a éste en su próxima reunión. VIII. Autorizar extraordinariamente gastos superiores a una cantidad equivalente a 5 veces el salario mínimo mensual en el D. F., que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional, antes de acordar un siguiente gasto de la misma índole; tendrá la facultad de otorgar y suscribir, ó en cualquier otra forma, negociar título de crédito y obligar cambiariamente a la Asociación hasta por la misma cantidad, informando de ello a propio Comité. La cantidad indicada se modificará de acuerdo con las variaciones del salario mínimo en el Distrito Federal. IX. Promover cuanto tienda al cumplimiento de los fines de la Asociación y de las responsabilidades del Comité Ejecutivo Nacional, a través de los programas de trabajo establecidos para cada área. X. Presidir las Asambleas Generales de acuerdo con el Reglamento respectivo. XI. Convocar a presidir las Juntas del Comité Ejecutivo Nacional. XII. Firmar Informes, Actas, documentos diversos y la correspondencia, separada o conjuntamente con los vicepresidentes, con el Secretario ó el Tesorero según corresponda, así como con el Director o con el Coordinador de la área respectiva. Firmar con el Secretario, las credenciales expedidas a los miembros. XIII. Tener voto de calidad en los casos de empate, en las Asambleas Generales, en la Asamblea Electoral y en las Juntas del Comité Ejecutivo Nacional. XIV. Supervisar los trabajos de las Comisiones transitorias a través del Coordinador de la área que corresponda. XV. Celebrar reuniones y tomar acuerdo con los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y con Coordinadores de Comisiones y Comités Permanentes. XVI. Hacer entrega al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional que le suceda en la Dirección de éste, como complemento del Informe Final, el inventario previamente convenido, de todos los bienes, muebles, enseres, equipo, archivos, documentos especiales y demás accesorios y artículos que hubieren estado bajo su responsabilidad durante el ejercicio social por él presidido. En esta acción, hará participar a los vicepresidentes, al Secretario, al Tesorero y a los Directivos que hayan tenido a su cuidado cualquiera de los bienes de la Asociación antes mencionados, llevando a efecto dicha entrega, en ocasión de celebrarse el acto de toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo Nacional. XVII. Las demás funciones que señalen o se deriven de las Leyes, de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 37 Corresponde a los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo Nacional: I. Fungir como auxiliares del Presidente y tener a su cargo la supervisión de los asuntos y trabajos encomendados a los Grupos Permanentes de Trabajo y Consulta, así como de los que correspondan a las Direcciones que integran el Comité Ejecutivo Nacional, a encomienda específica de éste o del Presidente. II. Sustituir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en los casos de ausencia temporal o definitiva de conformidad con el procedimiento que para ello señale el reglamento. ARTICULO. 38 Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo Nacional: I. Coordinar su labor con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, para atender las obligaciones de su cargo. II. Someter a la consideración del Presidente, en juntas periódicas, los asuntos que se presenten diariamente, para su conocimiento y acuerdo. III. Recibir, turnar y vigilar el despacho de la correspondencia y mantener un calendario de asuntos pendientes y de los acuerdos tomados, para cuidar su despacho o cumplimiento. IV. Fungir como Secretario en las Asambleas Generales, en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y en las reuniones de Grupos de Trabajo para las que sea específicamente asignado por el Presidente. V. Firmar conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional el Orden del Día para cada Asamblea General, las convocatorias respectivas y certificar todos los documentos que expida la Asociación por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional o del Presidente del mismo. VI. Levantar actas de todas las Asambleas Generales y Juntas del Comité Ejecutivo Nacional, señalando de manera precisa los acuerdos tomados; transcribir estas actas y acuerdos, una vez aprobados, a los libros de actas y de acuerdos que deben llevarse, en forma separada, para cada uno de esos actos; firmar conjuntamente con el Presidente estas actas y encargarse de la custodia de estos libros. Dar seguimiento permanente hasta la ejecución, en su caso, de los Acuerdos tomados en las respectivas reuniones. VIII. Enviar a los miembros de la Asociación, a través de las Directivas Secciónales, copias de las actas de las Asambleas previamente aprobadas por el correspondiente Coordinador, dentro de los cuarenta días siguientes a su celebración y proyectar un resumen de los principales acuerdos emanados de ella, para su difusión por los órganos informativos de la Asociación. IX. Autorizar con su firma las listas de asistencia suscritas por los concurrentes a las Asambleas Generales y en su caso, las listas levantadas por los escrutadores. X. Responsabilizarse del archivo permanente y temporal de la Asociación y de la guarda y buen uso de sellos y papelería, en los términos establecidos por estos Estatutos y el Reglamento correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional. XI. Conservar actualizado el inventario del mobiliario y equipo de oficina y encargarse de la reposición, cuidado y mantenimiento del mismo. XII. Vigilar la conservación y presentación de las oficinas al servicio del Comité Ejecutivo Nacional y de los miembros. XIII. Firmar juntamente con el Presidente las comunicaciones que le corresponda y las credenciales que la Asociación expida a sus miembros. XIV. Suplir al vicepresidente Segundo, en sus ausencias mayores de treinta días. XV. Las demás funciones que le señalen o se deriven de las Leyes de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 39 Corresponde al Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional: I. Tener bajo su custodia todos los fondos de la Asociación, como son: Cuotas; Donaciones; Ingresos del Grupo de Aportación Mutualista por Defunción; de Comités y Grupos de Trabajo; y de eventos diversos, debiendo depositar estos fondos en una institución Bancaria. II. Vigilar la captación de ingresos que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional, provenientes de las cuotas de las Comités Ejecutivos Secciónales, que hayan sido establecidas por la Asamblea General. III. Supervisar los pagos autorizados por el Comité Ejecutivo Nacional ó por su Presidente, así como los gastos necesarios para el funcionamiento administrativo de la Asociación. IV. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos relativos a la Tesorería; la correspondencia de su área de influencia y cualquier contrato que se celebre a nombre de la Asociación V. Proponer las normas y procedimientos para consolidar los balances generales y los estudios de resultados del Comité Ejecutivo Nacional, con los de las Secciones, a fin de mantener un control preciso de los inventarios de los bienes y valores de la Asociación. VI. Vigilar la correcta y oportuna utilización y registro de movimientos en los libros de contabilidad de la Asociación. VII. Presentar cada doce meses el balance general de las operaciones realizadas por la Asociación, mismo que, una vez ya auditado, será sometido a la consideración de la Asamblea General. Asimismo, deberá proporcionar mensualmente al Comité Ejecutivo Nacional los estados financieros de la Asociación, incluyendo el nombre de la institución ó instituciones bancarias donde están depositados los fondos de la misma. VIII. Dirigir y supervisar los trabajos de la Dirección de Estudios Económicos y Financieros del Comité Ejecutivo Nacional. IX. Evaluar juntamente con el Secretario, la actuación del personal administrativo y de servicio de la Asociación, para recomendar el Comité Ejecutivo Nacional, ó al Presidente del mismo, las promociones o remociones a que hubiere lugar en relación con el citado personal. X. Designar, de acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a las personas que pueden auxiliarlo en su trabajo. XI. Las demás funciones que le señalen o se deriven de las Leyes, de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 40 Corresponde al Vicepresidente Operativo: I. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el nombramiento o remoción, en su caso, de los miembros que se requieran para integrar las Direcciones, Comisiones y Grupos de Trabajo a su cargo, así como el miembro que podrá fungir como su Alterno. II. Formular el programa anual de trabajo de su área y presentarlo al Comité Ejecutivo Nacional, así como el presupuesto correspondiente, para su integración al programa y al presupuesto general del propio Comité. III. Realizar los programas que hubieren sido aprobados para su Dirección, e informar mensualmente sobre su avance. Además, presentar un informe escrito sobre el mismo, al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional con cuarenta y cinco días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria. IV. Organizar, supervisar y controlar las direcciones que establezca el reglamento, en las distintas áreas que requiera para el correcto desempeño de la asociación, estas direcciones se encontraran bajo su mando inmediato y se coordinará su funcionamiento con la Vicepresidencia de Coordinación de Comités Ejecutivos Secciónales. ARTICULO. 41 El Vicepresidente Operativo proporcionará personalmente o a través de los Directores correspondientes, la asesoría, apoyo y orientación que los Comités Ejecutivos Secciónales requieran para sus Sedes en las áreas correspondientes, así como al Comité Ejecutivo Nacional o a los Organos auxiliares de gobierno existentes. En este sentido las funciones que le corresponden a las direcciones son: I. La Dirección de Relaciones Internas y Externas, se responsabiliza de: a) Fomentar el espíritu de asociación de los profesionales y estudiantes de las carreras de Ingeniería de las ramas que agrupa la Asociación, así como el espíritu de colaboración de los Industriales de la especialidad. b) Lograr el acercamiento de los profesionales de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica y de Ramas Afines con especialización en las anteriores, existentes en el país. c) Cultivar relaciones con Organizaciones nacionales y extranjeras que, en alguna forma, estén vinculadas con la Ingeniería, en las ramas antes mencionadas. d) Colaborar en todas las acciones del Comité Ejecutivo Nacional. II. La Dirección de Fomento y Atención a la Membresía, se responsabiliza de: a) Mantener una adecuada labor de promoción para aumentar el número de agremiados, auxiliándose de la Dirección de Relaciones Internas y Externas. b) Formar y mantener actualizado un directorio de todos los miembros de la Asociación, por especialidades y de acuerdo con la Sección a la que pertenezcan. c) Atender peticiones de los miembros para actuar en su defensa, cuando en el ejercicio de su profesión existan dificultades con autoridades y/o particulares. d) Dictaminar sobre las solicitudes de ingreso y sobre las de promoción de los miembros a una categoría inmediata. Ofrecer, además, a los de nuevo ingreso, el apoyo necesario para orientarlos respecto de sus actividades dentro de la Asociación y de su mejor participación en la misma. e) Colaborar con el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, en la necesaria labor de coordinación de acciones y actividades de todas las Secciones que integran la Asociación, así como promover e intervenir en la formación de nuevas Secciones. Igualmente, analizará y propondrá acciones que determinen el futuro de las Secciones que, por alguna razón hubieren dejado de actuar. f) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional que involucren fomento y atención de Miembros. III. La Dirección de Asuntos Técnicos y Científicos, se responsabiliza de: a) Intervenir en estudios sobre la planeación económica e industrial del país, así como sobre la utilización racional de sus recursos naturales y su conservación, con la eventual colaboración de las Direcciones de Estudios Económicos y Financieros y la de Promoción y Desarrollo Industrial. b) Colaborar en la investigación tecnológica para incrementar la productividad industrial del País, con la participación de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial. c) Realizar Mesas Redondas, Seminarios, Congresos y otras reuniones, con temas relacionados a la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica, o Ramas Afines con especialización en las anteriores, auxiliándose con la Dirección de Fomento y Atención a la Membresía y la de Comunicación, Prensa y Difusión. d) Atender a la resolución de los problemas y consultas inherentes a la Ingeniería, en las ramas antes mencionadas, que sean sometidos a su consideración. e) Colaborar con las autoridades cuando lo soliciten, en cualquier materia relacionada con la Industria, la Ciencia y la Tecnología, con la eventual colaboración de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial. f) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionada con Asuntos Técnicos y Científicos. IV. La Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, se responsabiliza de: a) Fomentar el establecimiento de nuevas Industrias y el desarrollo de las existentes, así como el de Instituciones científicas y tecnológicas, en el territorio nacional. b) Colaborar con las autoridades en el estudio de normas industriales. c) Prestar ayuda, cuando las autoridades la soliciten, en cualquier materia que se relacione con la Industria, la Ciencia y la Tecnología, en apoyo a la Dirección de Asuntos Técnicos y Científicos. d) Promover visitas de los miembros a las industrias. e) Colaborar con la Dirección de Estudios Económicos y Financieros, en estudios sobre la viabilidad y conveniencia económica del establecimiento de nuevas industrias. f) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con Promoción y Desarrollo Industrial. V. La Dirección de Comunicación, Prensa y Difusión, se responsabiliza de: a) Divulgar entre los industriales del país los avances de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Industrial, Aeronáutica y de Ramas Afines con especialización en las anteriores, que capte a través de relaciones con organismos o entidades encargadas de recopilar y clasificar la información sobre dichos avances. b) Mantener un flujo permanente de correspondencia relacionada con las actividades de la Asociación, destinada a incrementar el interés de la Membresía en la participación institucional. c) Promover e impulsar el interés de los medios masivos de comunicación, en publicar notas veraces y oportunas sobre las diversas actividades de la Asociación, para conocimiento de la población, a nivel nacional. d) Auxiliar en forma periódica y permanente a la Comisión de la Revista IME, en la edición de ese órgano de difusión de la Asociación y cooperar en la emisión de los boletines que informen de las actividades de la misma a nivel nacional y sirvan como vehículo de proyección profesional para sus miembros. e) Inducir, mediante la debida promoción, a los miembros de la Secciones, para que divulguen sus experiencias profesionales en conferencias y artículos para la Revista IME. f) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con Comunicación, Prensa y Difusión. VI. La Dirección de Educación, Superación y Acomodamiento Profesional, se responsabiliza de: a) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en las acciones que desarrolle para impulsar la superación académica y la actualización de planes y programas de enseñanza de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicación, Electrónica, Aeronáutica y de Ramas Afines con especialización en las anteriores y por el mejoramiento de las Instituciones que la imparten, coadyuvando dentro de su esfera de acción, a la titulación oportuna de los pasantes de las carreras citadas. b) Promover el desarrollo de programas de actualización para profesionales y técnicos de las ramas de Ingeniería que antes se han mencionado; así mismo, organizar conferencias, seminarios y exposiciones en forma periódica y sistemática. c) Fomentar la creación y aprovechamiento de bibliotecas y hemerotecas de la Asociación en el territorio nacional, ofreciendo en ellas material actualizado nivel técnico, así como la utilización de los centros de información técnica en el país y en el extranjero por parte de sus miembros. d) Contribuir en la implantación de programas de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de la Industria nacional. e) Proporcionar un servicio de acomodamiento profesional con adecuada remuneración para sus afiliados, mediante la operación de una Bolsa de Trabajo y atender a las solicitudes que sobre los servicios profesionales de los agremiados, le sean solicitados a la Asociación. f) Colaborar con al Dirección de Estatutos Leyes y Reglamentos y con todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con Educación. Superación y Acomodamiento Profesional. VII. La Dirección de Actividades Socioculturales y Deportivas, se responsabiliza de: a) Fomentar la existencia de centros sociales en las diferentes Secciones para la celebración de reuniones de carácter social, cultural y deportivo de sus miembros. b) Colaborar con la Comisión de Premiación y Estímulos en la búsqueda y reconocimiento de los trabajos profesionales meritorios de los miembros, de acuerdo con el Reglamento de la citada Comisión. c) Igualmente, contribuir al otorgamiento de reconocimientos a quienes destaquen en las actividades directivas y de beneficio general que redunden en la consecución de los objetivos de la Asociación. d) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con Actividades Miembro culturales y deportivas. VIII. La Dirección de Estudios Económicos y Financieros, se responsabiliza de: a) Realizar estudios que conduzcan al incremento del patrimonio de la Asociación, colaborando con la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional en todo lo relacionado con la captación de fondos que deban provenir de los agremiados. b) Auxiliar a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, en la determinación de la forma más favorable de obtención de recursos no procedentes de cuotas de miembros, para apoyar el desarrollo de las actividades inherentes al propio Comité. c) Colaborar con la Dirección de Asuntos Técnicos y Científicos y con la Dirección de promoción y Desarrollo Industrial, en estudios sobre la planeación económica e industrial del país, así como sobre la utilización racional de sus recursos naturales y su conservación. d) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionados con Estudios Económicos y Financieros. IX. La Dirección de Estatutos, Leyes y Reglamentos, se responsabiliza de: a) Difundir las normas de la ética profesional y fomentar su cumplimiento entre sus miembros. b) Mantener una permanente vigilancia respecto de la interpretación y cumplimiento exacto de estos Estatutos por parte de la Membresía y de las diversas Directivas de los cuerpos constitutivos de la Asociación. c) Estudiar y, de ser procedente, plantear ante el Comité Ejecutivo Nacional, la conveniencia de ajustar los Estatutos de la Asociación, para efecto de lograr su gradual perfeccionamiento. d) En coordinación con los Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, y otros de las Ramas Afines, colaborar con las autoridades en la formulación de proyectos de leyes y reglamentos o reformas de los existentes, relacionados con el ejercicio profesional de sus miembros. e) Igualmente, pugnar con aquéllos por la uniformidad de honorarios y la justa remuneración de los servicios profesionales. f) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con Estatutos Leyes y Reglamentos. X. La Dirección de Acción Estudiantil, se responsabiliza de: a) Proyectar y mantener una adecuada labor de promoción para aumentar el número de Miembros Estudiantes en la Asociación. Para el objeto, coordinará su acción con la Dirección de Fomento y Atención a la Membresía y con la Dirección de Relaciones Internas y Externas. b) Formar y mantener actualizado un Directorio de lo Miembros Estudiantes y por Secciones a las que pertenezcan, con el fin de habilitarse para ejercer una adecuada labor tendiente a promover a los miembros Estudiantes hacia la siguiente categoría dentro de la Asociación. c) Mantener la colaboración de los Miembros Regulares de la Asociación, para que dicten conferencias, cursos, pláticas, etc., que trasmitan información y experiencias profesionales los Miembros Estudiantes. d) Colaborar en todas las demás acciones del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con la Acción Estudiantil. XI. La Dirección de Servicios Legales se responsabiliza de: a) Orientar a la membresía en las consultas de tipo jurídico que se hagan, relacionadas con la propiedad intelectual, derechos de autor, marcas y patentes y demás disposiciones legales que se refieran a la protección de inventos y productos científicos. b) Proporcionar la asesoría legal que requiera alguno de los miembros, en el ejercicio de su profesión o por causas relacionadas con asociación. c) Colaborar y coordinar con el asesor legal las actividades pertinentes para el correcto desempeño de sus funciones. ARTICULO. 42 Cada uno de los Directores deberá contar con un Director Alterno, para la mejor atención y coordinación de las actividades que se encomienden a los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo que se nombren para cumplir con las responsabilidades de cada Dirección. El Director Alterno será aceptado por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de correspondiente Director Titular. ARTICULO. 43 Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, podrán solicitar y obtener licencia del mismo para separarse hasta tres meses de sus puestos, debiendo, en todo caso, entregar al día Las responsabilidades de su cargo a su sucesor, por las siguientes causas. I. Enfermedad. II. Incompatibilidad temporal con otras labores. ARTICULO. 44 Los puestos del Comité Ejecutivo Nacional sólo serán renunciables: I. Por separación de la Asociación. II. Por enfermedad prolongada. III. Por incompatibilidad no temporal con otras labores. IV. Por ausencia indefinida de la localidad. ARTICULO. 45 En los casos de ausencia injustificada por un periodo mayor de tres meses, el ocupante del puesto podrá ser substituido si a juicio del resto de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, no existieran razones suficientes para tal ausencia. Los nombramientos motivados por renuncia o substitución del ocupante de un cargo, tendrán que ser ratificados posteriormente por la Asamblea General, en la inteligencia de que los candidatos deberán reunir los requisitos que para ocupar cada cargo señalan estos Estatutos, en su Capítulo 13.
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