C A P I T U L O 7 DE LAS SEDES DE LA ASOCIACIÓN Y SU INTEGRACIÓN
ARTICULO. 46 La asociación puede establecer Sedes en todo el territorio nacional a efecto de agrupar a todos los profesionistas de las ingenierías mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, de Electrónica, Industrial, Aeronáutica, mas ramas afines con especialización en las anteriores. ARTICULO. 47 Estas Sedes tendrán un ámbito de extensión territorial que el Comité Ejecutivo Nacional les determine mediante acuerdo, sus funciones y ordenes de dirección serán ejecutadas dentro de ese espacio delimitado. En todo momento dependerán directamente del Comité Ejecutivo Nacional y se encontrarán bajo su supervisión. ARTICULO. 48 Las Sedes estarán integradas por miembros de las mismas categorías a que se refiere el artículo 3.1 de estos estatutos, y tendrán los mismos derechos y obligaciones en toda la república, les serán aplicables sin distinción alguna estos estatutos y el reglamento correspondiente, y se regirán en su organización por lo aquí expresamente establecido. ARTICULO. 49 Podrán formarse tantas Sedes como sea necesario, pero siempre de acuerdo con los siguientes requisitos: I. Presentar al Comité Ejecutivo Nacional la solicitud correspondiente, firmada por un mínimo de veinticinco personas aspirantes a miembros, que residan en una misma población, ciudad, entidad federativa o región del país donde se desee constituir la Sede. II. En una misma entidad federativa pueden existir dos o más Sedes, siempre que correspondan a distintas zonas de la entidad. III. Obtener la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional a la solicitud presentada. IV. Que se encuentre formado el virtual Comité Ejecutivo Seccional que dirigirá la Sede a Formar. V. Que tomen protesta los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional ante el Comité Nacional en la fecha que para ello les indique este último. ARTICULO. 50 Las Sedes que sean formadas, por ser parte integrante de la asociación deberán denominarse invariablemente “Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, a.C. con Sede en “ y a continuación el lugar de residencia de la Sede. ARTICULO. 51 Las Sedes así creadas tendrán plena participación dentro de la asociación, y por tanto sus miembros serán titulares de los derechos y obligaciones que los ordenamientos legales de la misma les confiera. ARTICULO. 52 La dirección de una Sede estará a cargo de un Comité Ejecutivo Seccional, que estará integrado por un Presidente, uno o más vicepresidentes sin exceder de cuatro, un secretario y un tesorero. Estros miembros integrantes del Comité Ejecutivo Seccional serán responsables del manejo y dirección de la Sede, pero corresponde exclusivamente al Presidente de la misma, llevar la representatividad de Sede ante la asamblea general de la asociación y en todos los demás actos públicos o privados que se lleven a cabo dentro de su ámbito territorial, excepción hecha de los actos jurídicos que son competencia exclusiva del Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Seccional contará con el apoyo del personal administrativo y de servicio que considere necesarios, además de los vocales que determine por cada área técnica que deba atender, siempre que pueda cubrir de manera autónoma los gastos que con ello se originen. ARTICULO. 53 Cada Sede a través de su Comité Ejecutivo Seccional debe colaborar con la asociación en la solución de problemas de interés general, tendrá libertad para estructurar y desarrollar sus programas de trabajo, a nivel regional, sin más límite que el de ajustarse a los objetivos fijados en estos estatutos, a las políticas y lineamientos que, con base en los mismos, acuerde la Asamblea general, así como a la necesaria coordinación de actividades de las distintas Sedes, que es competencia del Comité Ejecutivo Nacional a través del Vicepresidente de Coordinación de Comités Ejecutivos Secciónales. ARTICULO. 54 Las Sedes podrán generar recursos propios y hacer uso de ellos, salvo la parte proporcional que de las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales o por sanción le correspondan al Comité Ejecutivo Nacional en términos de lo que disponga el reglamento en materia de ingresos. En esta área deberán acatar de manera estricta, las disposiciones que en materia de coordinación fiscal y de cuotas determine el reglamento, siguiendo oportunamente el procedimiento de obtención, radicación y consignación de recursos. En todo caso, la contabilidad y documentación fiscal que manejen las Sedes, deben ser proporcionadas al Comité Ejecutivo Nacional a través de su tesorería para los efectos de balances generales y estados financieros y de resultados, así como las declaraciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de impuestos generados. ARTICULO. 55 Los miembros integrantes de los Comités Ejecutivos Secciónales de las Sedes, tienen las mismas facultades, obligaciones y funciones, dentro de su ámbito territorial, que la de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, según corresponda a su cargo, excepción hecha de los Vicepresidentes Operativo y de Coordinación de Comités Ejecutivos Secciónales. ARTICULO. 56 Los miembros de los Comités Ejecutivos Secciónales durarán en sus cargos por un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que tomen posesión sus integrantes. La elección de los nuevos miembros que integrarán al Comité Ejecutivo Seccional, se realizará en los mismos términos que para el Comité Nacional señale el reglamento en materia de elecciones, excepción hecha de la convocatoria, que deberá ser realizada y sus bases serán planteadas por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente, apegándose siempre a las disposiciones de los estatutos y del propio reglamento. ARTICULO. 57 Los Comités Ejecutivos Secciónales tienen las siguientes funciones: I. Representar a la Sede ante las Autoridades Gubernamentales, instituciones públicas y privadas, Asociaciones Profesionales afines, etc., todas dentro de su jurisdicción, y siempre que no se trate de actos jurídicos II. Proponer, conjuntamente con el programa anual, los presupuestos de ingresos y egresos para llevar a cabo dicho programa, tomando en consideración la parte proporcional de cuotas destinada al Comité Ejecutivo Nacional. III. Enviar al Comité Ejecutivo Nacional, a más tardar treinta días después del mes de octubre de cada año, el programa anual y sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos, para que dicho comité lo tome en cuenta en lo procedente y lo incorpore al Programa General Anual que debe ser discutido y aprobado en la Asamblea Nacional. IV. Establecer los sistemas contables y de control interno que garanticen el correcto ejercicio de los presupuestos, la buena administración y el cuidado del patrimonio de la Asociación confiado a la Sede. Estos controles deberán aplicarse a toda actividad normal o extraordinaria que se realice en los términos que disponga el reglamento, para su envío al Comité Nacional. V. Presentar al Comité Ejecutivo Nacional, con una anticipación mínima de 30 días, los informes de labores realizadas conforme al programa anual para ser expuestos por aquél a la Asamblea General y simultáneamente dar cuenta de los resultados económicos derivados del ejercicio de los presupuestos respectivos. VI. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional. VII. Guardar y vigilar la observancia de los Estatutos y de los Reglamentos que rigen las actividades de la Asociación en general y de la Sede en particular. VIII. Organizar y supervisar al cuerpo administrativo que dé apoyo a todas las actividades a su cargo y a las de los Grupos de Trabajo bajo responsabilidad. IX. Constituir los Grupos de Trabajo y Consulta, que sean necesarios para la realización de los programas de trabajo de la Sede y de los objetivos de la Asociación. X. Resolver sobre los nombramientos o remociones de Asesores, Vocales Titulares, y Alternos y otros auxiliares del Comité Ejecutivo Seccional, así como de los integrantes de los Grupos de Trabajo y Consulta. XI. Auxiliar y apoyar al Comité Ejecutivo Nacional en forma permanente, con artículos técnicos, noticias sobre actividades sociales y culturales y publicidad, para editar la Revista Técnica de la Asociación y los Boletines que informen a los miembros de las actividades del Organismo Gremial en toda la República. XII. Promover el establecimiento de un centro de información, bibliotecas y hemerotecas a nivel regional y fomentar su aprovechamiento, por parte de los miembros, ofreciendo en ellas material actualizado y de nivel técnico adecuado. XIII. Proponer a la consideración de la Comisión de Premiación y Estímulos, de acuerdo con el Reglamento respectivo, a los Miembros Regulares de la Sede que considere candidatos a ser reconocidos con las denominaciones de Miembros Regulares Relevantes, Distinguidos, Destacados u Honorarios de la Asociación. XIV. Premiar a los miembros de la Sede que realicen trabajos profesionales y gremiales meritorios, atendiendo a las recomendaciones o resoluciones de la Comisión de Premiación y Estímulos. XV. Colaborar con otras Sedes de la Asociación para que se realicen con éxito los programas de trabajo de índole general o regional. XVI. Actuar como árbitro o auxiliar, en defensa de los miembros de la Sede que lo soliciten, cuando en el ejercicio de su profesión enfrenten dificultades con autoridades o particulares. XVII. Fomentar entre sus miembros la observancia permanente de la ética profesional. I. Promover e intervenir permanentemente en los estudios pendientes a fomentar la industrialización de la zona de influencia de la Sede, la utilización racional de sus recursos naturales, la capacitación y desarrollo de los recursos humanos necesarios para lograr esos objetivos. Publicar y dar a conocer, tanto al Comité Ejecutivo Nacional, como directamente a los organismos que correspondan, las conclusiones y opiniones derivadas de estos estudios y seguir con atención al trámite que se les asigne. II. Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la realización de reuniones y congresos internos que promuevan e informen públicamente sobre el campo de acción de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, electrónica, de telecomunicaciones, aeronáutica Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las y otras Ramas Afines, así como sobre su participación en el desarrollo del país y en la solución de los problemas nacionales. III. Promover eventos similares de carácter local o regional. IV. Auxiliar y apoyar al Comité Ejecutivo Nacional en su acción de colaborar con las autoridades respectivas, en coordinación con el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, para: a) La formulación y expedición de leyes y Reglamentos que normen y protejan el ejercicio profesional de los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, de Comunicaciones, Electrónica Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las y otras Ramas Afines con especialización en las anteriores. b) La fijación de aranceles profesionales que remuneren en forma justa el ejercicio profesional. c) La actualización de programas y planes de estudio para la enseñanza de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, de Comunicaciones, Electrónica, Robótica y todas aquellas que sean de nueva creación o de desarrollo sustentable, en los términos que disponga el reglamento de la asociación, en las que se entenderán todas las y otras Ramas Afines con especialización en las anteriores, de las Instituciones Educativas que imparten dicha enseñanza. V. Colaborar con otras Organizaciones Profesionales afines, nacionales o extranjeras y aceptar colaboración cuando esto se requiera, para la realización de los programas de la Sede en lo particular o de la Asociación en lo general. VI. Cuidar celosamente el patrimonio de la Sede y promover acciones para incrementarlo, con la finalidad de lograr la autosuficiencia de ella. VII. Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional para integrar la Comisión de Honor y Justicia en los casos establecidos por el reglamento y que se relacionen con su Sede. VIII. Establecer un sistema efectivo de archivo para conservar toda la documentación que se origine como consecuencia de las actividades de la Sede, tal como: Correspondencia, estudios, trabajos, revista, boletines, actas de Comité Seccional, de los Grupos de Trabajo, etc., de tal manera que, mediante su consulta, se conozca y se dé fe, de la historia de las actividades de la Sede. IX. Aportar al Comité de Historia de la Asociación, la información y datos que éste le requiera. X. Presentar, treinta días antes del término de su ejercicio, un informe pormenorizado del estado que guarda la administración y las actividades de la Sección, en el que se haga énfasis en los asuntos pendientes, con las recomendaciones sobre posibles acciones a tomar en cada caso; todo esto para pleno conocimiento del Comité Ejecutivo Seccional que entrará en funciones. XI. Las demás funciones que señalen o se deriven de las Leyes, de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 58 Los Comités Ejecutivos Secciónales efectuarán sus Juntas Ordinarias, cuando menos una vez al mes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y deberán quedar registrados en las Actas correspondientes, de las cuales deberá evitarse copia, sistemáticamente, al Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO. 59 Cada Comité Ejecutivo Seccional deberá enviar al Comité Ejecutivo Nacional las solicitudes de nuevo ingreso que reciba, debidamente requisitadas. Al ser éstas resueltas favorablemente, los interesados serán notificados de su aceptación por el Comité Ejecutivo Nacional, a partir de cuyo momento tendrán las obligaciones y derechos que les corresponden de acuerdo con estos Estatutos. ARTICULO. 60 Los Comités Ejecutivos Secciónales tienen derecho a estar representadas ante la asamblea o ante el Comité Ejecutivo nacional para el tratamiento de asuntos específicos de la Sede, por el presidente del propio Comité Seccional, en las condiciones que así establezca el reglamento. ARTICULO. 61 Corresponden al Presidente del Comité Ejecutivo Seccional, las funciones siguientes: I. Representar a la Sección en todos aquellos asuntos que le correspondan según estos Estatutos, que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional le confieran ante toda clase de organismos gubernamentales, públicos o privados, siempre que no sean con carácter legal. II. Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Seccional. III. Promover el nombramiento o remoción de Asesores externos y personal administrativo, cuando sea necesario, dentro de su ámbito territorial. IV. Autorizar los gastos que se requieran para el correcto funcionamiento de la Sede, juntamente con el tesorero que al efecto nombre, informando de ello al Comité Ejecutivo Nacional, en términos de lo que en materia de ingresos establezca el reglamento. V. Promover cuanto tienda al cumplimiento de los fines de la Asociación y de las responsabilidades del Comité Ejecutivo Seccional a través de los programas de trabajo establecidos para cada área. VI. Firmar informes, Actas, documentos diversos y la correspondencia, separada o conjuntamente con el Vicepresidente, con el Secretario o el Tesorero, según corresponda, así como con el Vocal del área respectiva. VII. Tener voto de calidad en los casos de empate, en las reuniones del Comité Ejecutivo Seccional. I. Supervisar los trabajos de grupos de trabajo y de consulta a través del coordinador del área que corresponda. II. Celebrar reuniones y tomar acuerdos con los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional y con Coordinadores de Comisiones y Comités. III. Hacer entrega al Presidente del Comité Ejecutivo Seccional que le suceda en la Dirección de ésta, como complemento de su Informe Final, el Inventario previamente convenido, de todos los bienes, muebles, enseres, equipo, archivos, documentos especiales, artículos y demás accesorios que hubieran estado bajo su responsabilidad durante el ejercicio por él presidido. En esta acción, hará participar al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero y a los Vocales que hayan tenido a su cuidado cualquiera de los bienes de la Sección, llevando a efecto dicha entrega, en ocasión de celebrarse el acto de toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo Seccional. IV. Las demás funciones que se deriven de las Leyes, de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 62 Corresponde al Vicepresidente de un Comité Ejecutivo Seccional: I. Fungir como auxiliar del Presidente y tener a su cargo la supervisión de los asuntos y trabajos encomendados a los Grupos Permanentes de Trabajo y Consulta; así como de los que correspondan a las Vocalías que integran el Comité Seccional, a encomienda específica de éste, o del Presidente de la misma. II. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con las facultades inherentes al cargo. En el caso de que el Presidente se encuentre ante la imposibilidad permanente de desempeñar el cargo, el Vicepresidente lo sustituirá, tomando para sí todas las facultades concedidas a aquél por el presente Estatuto. III. Para el caso de que el Vicepresidente deba ascender a la presidencia, el cargo vacante deberá ser ocupado por la persona más idónea dentro del resto de miembros del Comité Seccional, por decisión mayoritaria de éste. La vacante así producida por el movimiento de un titular, sería ocupada por otro miembro que en pleno designe el Comité Seccional. ARTICULO. 63 Corresponde al Secretario de un Comité Ejecutivo Seccional: I. Coordinar su labor con el Presidente del Comité Ejecutivo Seccional, para atender las obligaciones de su cargo. II. Precisar, con aprobación del Presidente, las atribuciones del personal administrativo y, juntamente con éste, organizar dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas, las labores del personal administrativo y las del personal de servicio, fijando áreas de trabajo, responsabilidad, facultades y estímulos a todos los empleados. III. Someter a la consideración del Presidente, en juntas periódicas, los asuntos que se presenten, para su conocimiento y acuerdo. IV. Recibir, turnar y vigilar el despacho de la correspondencia y mantener un calendario de asuntos pendientes y de los acuerdos tomados, para cuidar su despacho o cumplimiento. V. Fungir como Secretario en las reuniones Secciónales, y en las reuniones de Grupos de Trabajos para las que sea específicamente asignado por el Presidente. En todos los casos podrá disponer del auxilio del Gerente. VI. Firmar conjuntamente con el Presidente la Orden del Día para cada Asamblea, las convocatorias respectivas y certificar todos los documentos que expida la Sección por acuerdo de la Directiva o del Presidente de la misma VII. Levantar actas en todas las reuniones del Comité Seccional, señalando de manera precisa los acuerdos tomados; transcribir estas actas una vez aprobados, a los libros de actas y de acuerdos que deben llevarse en forma separada, para cada uno de esos actos; firmar conjuntamente con el Presidente estas actas y encargarse de enviar copia de cada una de ellas al Comité Ejecutivo Nacional. VIII. Enviar a los miembros de la Sede, copias de las actas de las reuniones secciónales dentro de los treinta días siguientes a su celebración. IX. Autorizar con su firma las listas de asistencia suscritas por los concurrentes a las Asambleas Secciónales y, en su caso, las listas levantadas por los escrutadores. X. Responsabilizarse del archivo permanente y temporal de la Sede y de la guarda y buen uso de sellos y papelería, en los términos establecidos por estos Estatutos. XI. Conservar actualizado el inventario del mobiliario y equipo de oficina y encargarse de la reposición, cuidado y mantenimiento del mismo. XII. Vigilar la conservación y presentación de las oficinas al servicio del Comité Seccional y de los miembros XIII. Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones que le correspondan. XIV. Suplir al Vicepresidente o al Presidente en sus ausencias mayores de treinta días. XV. Las demás funciones que le señalen o se deriven de las Leyes de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 64 Corresponde al Tesorero del Comité Ejecutivo Seccional: I. Mantener bajo su custodia todos los fondos de la Sede, como son: Cuotas, Donaciones, Ingresos de Grupos de Trabajo y de eventos diversos, debiendo radicar estos fondos al Comité Ejecutivo Nacional en la forma en que lo señale el reglamento y las leyes fiscales. II. Recaudar las cuotas de los miembros dentro de su jurisdicción, cuando el Comité Ejecutivo Nacional delegue en la Sede esta función, y vigilar que sean oportunamente remitidos al Comité Nacional, así como su radicación a la Sede en su parte correspondiente. III. Supervisar los pagos autorizados por el Comité Seccional, así como los gastos necesarios para el funcionamiento administrativo de la Sede. IV. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos relativos a la Tesorería, la correspondencia y cualquier documento que se celebre a nombre de la Sede. V. Vigilar la correcta y oportuna utilización y registro de movimientos en los libros de contabilidad de la Sede, para efecto de consolidación de balances y estados de resultados de la Sede con los correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional y para mantener un control preciso de los inventarios de los bienes y valores de la Sección. Proporcionar al Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional la información contable que le solicite. VI. Proporcionar mensualmente al Comité Ejecutivo Nacional, los estados financieros de la Sección, incluyendo el nombre de la institución o instituciones bancarias donde estén depositados los fondos de la misma. Presentar anualmente el balance general de las operaciones realizadas a la Sede para conocimiento de la Asamblea General y del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. VII. Dirigir y supervisar los trabajos de la Vocalía de Estudios Económicos y Financieros de la Sede. VIII. Evaluar juntamente son el Secretario, la actuación del personal administrativo y de servicio de la Sede, para recomendar al Presidente de la misma, las promociones o remociones a que hubiere lugar en relación con el citado personal. IX. Las demás funciones que le señalen o se deriven de las Leyes, de estos Estatutos y de sus Reglamentos. ARTICULO. 65 Los Comités Secciónales se apoyarán para el desempeño de sus actividades, en vocales designados por el Comité en pleno, quienes tendrá tareas específicas según las necesidades de la Sede de que se trate. En todo caso deberá existir el nombramiento de vocal por escrito debidamente signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Seccional. ARTICULO. 66 Corresponde a los Vocales de un Comité Ejecutivo Seccional: I. Proponer al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el nombramiento o remoción, en su caso, de los miembros que se requieran para integrar las Comisiones y Grupos de Trabajo a su cargo, así como del miembro que podrá fungir como su Alterno. II. Formular el programa anual de trabajo de su área y presentarlo al vicepresidente de la Sede, así como el presupuesto correspondiente, para su integración al programa y al presupuesto general de la propia Sede. III. Realizar los programas que hubieran sido aprobados para su Vocalía, e informar mensualmente sobre su avance. Además, presentar un informe escrito sobre el mismo, al Presidente del Comité Ejecutivo Seccional con cuarenta y cinco días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación. ARTICULO. 67 Los Vocales de las Secciones contarán con el apoyo y orientación de los Directores del Comité Ejecutivo Nacional en las áreas que les correspondan y serán responsables de la correcta y oportuna ejecución de los programas de labores de los Grupos de Trabajo que cada Vocalía forme en su Sede para dar cumplimiento a los objetivos y propósitos de la Asociación enunciados en estos Estatutos. ARTICULO. 68 Para poder ocupar los diferentes cargos dentro de una Comité Ejecutivo Seccional, deberán satisfacerse los requisitos indicados en el Capítulo 13 de estos Estatutos. ARTICULO. 69 Los miembros del Comité Ejecutivo de una Sección, podrán solicitar y obtener licencia de la misma para separarse hasta tres meses de sus puestos, debiendo, en todo caso, entregar al día las responsabilidades de su cargo a su sucesor, por las siguientes causas. I. Enfermedad. II. Incompatibilidad temporal con otras labores. ARTICULO. 70 Los puestos del Comité Ejecutivo de una Sección, sólo serán renunciables: I. Por separación de la Asociación. II. Por enfermedad prolongada. III. Por incompatibilidad no temporal con otras labores. IV. Por ausencia indefinida de la localidad. ARTICULO. 71 En los casos de ausencia injustificada por un período mayor de tres meses, el ocupante del puesto podrá ser sustituido si a juicio del resto de los integrantes del Comité Seccional, no existieran razones suficientes para tal ausencia. ARTICULO. 72 Tanto en los casos de licencia, como de renuncia o substitución, el Comité Seccional nombrará al substituto con la aprobación del 75% de sus miembros, excepto en el caso del Presidente de la misma, quien será sustituido, de oficio, por el Vicepresidente o por el Secretario, según sea la estructura de la Sede.
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