C A P I T U L O   8

 

DEL CONGRESO INTERNO, LA ASAMBLEA GENERAL, LAS ASAMBLEAS

 

SECCIÓNALES Y EL REFERÉNDUM

 

ARTICULO. 73         Los Congresos Internos de la Asociación, tienen el propósito de incrementar el interés  de sus miembros para participar activamente en los eventos de carácter nacional, que la misma realiza para el logro de sus objetivos 

ARTICULO. 74         Los Congresos Internos comprenderán todas aquellas reuniones de trabajo tendientes a lograr el constante mejoramiento técnico, cultural y recreativo de los miembros de la asociación, los mismos se regirán por las disposiciones del reglamento y serán aprobados en todo caso por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO. 75         Las Reuniones de Trabajo se planearán para desarrollar eventos de carácter técnico - científico como: congresos abiertos, seminarios, c conferencias, mesas redondas, exposiciones y eventos similares sobre temas específicos o tópicos de actualidad, nacionales o locales, o bien se pueden realizar con carácter social o cultural en los términos que disponga el reglamento

ARTICULO. 76         Los congresos internos se desarrollarán conforme los lineamientos que señale el reglamento de la asociación y el Comité Ejecutivo Nacional en su carta de aprobación, mismos que deben ser cumplidos cabalmente por los miembros organizadores y participantes.

ARTICULO. 77         Asamblea General, Organo Supremo de Gobierno de la Asociación, es la que se constituye con la representación de todas las Secciones y del Comité Ejecutivo Nacional de la misma Asociación y sus reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO. 78         La Asamblea General está constituida por:

I.                     Cada uno de los Presidentes de los Comités Ejecutivos Secciónales, que representan a las Sedes de las que proceden, actuaran a nombre de la Sede con derecho a voz y voto.

II.                   El Comité Ejecutivo Nacional, representado por el Presidente del propio comité, quien tendrá derecho a voz y a voto, y en caso de empate a voto de calidad.

ARTICULO. 79         Todos los miembros en pleno ejercicio de sus derechos que lo deseen, pueden asistir a las sesiones de la asamblea, pero solo tendrán derecho a voz y no a voto.

ARTICULO. 80         Las Asambleas se celebraran por lo menos una vez al año, en la fecha y términos que establezca el reglamento de la asociación y conforme al procedimiento indicado en el mismo ordenamiento.  Para el caso de suplencia temporal de uno de los miembros de la asamblea, ya se trate de un miembro representante de los Comités Ejecutivos Secciónales o del Comité Ejecutivo Nacional, el reglamento prevendrá la forma de suplir esta ausencia, hasta en tanto sea reinstalado el miembro suplido.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del programa correspondiente al Congreso Interno de la Asociación, según lo establecido al inicio de este Capítulo.

ARTICULO. 81         La Asamblea General Extraordinaria se efectuará cuando, a juicio del Comité Ejecutivo Nacional, la Asamblea deba resolver sobre uno o varios asuntos que por su importancia y urgencia no permitan esperar a la celebración de la siguiente Asamblea Ordinaria.  Para estos casos el Comité Ejecutivo Nacional  convocará a la Asamblea Extraordinaria en la misma forma que para la ordinaria fije el reglamento, salvo la condición de que el plazo entre la fecha de convocatoria y la de celebración de la asamblea extraordinaria será menor de tres días.  Esto mismo se aplicará cuando lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo Nacional, uno o más de los Comités Ejecutivos Secciónales.

ARTICULO. 82         La asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, será presidida por le Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en los términos y bajo el procedimiento que para las asambleas señale el reglamento. Este procedimiento deberá contener, al menos, los requisitos formales que deben cubrir las convocatorias, la forma en que serán resueltas las discusiones que ante ella se presenten y la documentación mínima solemne que en la misma deba hacerse constar.

ARTICULO. 83         La Asamblea General podrá celebrarse en Primera o en Segunda Convocatoria.  En Primera Convocatoria, quedará legalmente instalada cuando  esté presente la mitad más uno de los Representantes de las Secciones con derecho a voto.  Pero si este quórum no se reuniere para atender la Convocatoria respectiva, la Asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria, media hora después, con el número de Representantes de Secciones con derecho a voto que hayan concurrido, dándose por presentes a los que no estén y los acuerdos que se tomen serán de observancia obligatoria para todas las Secciones de la Asociación y de sus Miembros.  El acreditamiento de representación que se hiciere necesario por no asistir el Presidente de una Sección a la Asamblea General, deberá ser por escrito.  Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria se tomarán por mayoría de votos en votación personal y directa de los representantes de las Secciones. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o su representante, tendrán voto de calidad en los acuerdos de la Asamblea General.

ARTICULO. 84         Para efectos del artículo anterior, todo asunto que a juicio de quien lo presente amerite ser sometido a la votación de la Asamblea General, debe ser presentado al Comité Ejecutivo Nacional con 45 días de anticipación a la celebración de la misma y estar respaldado por un estudio razonado del responsable de la propuesta.  De proceder la presentación del asunto a la Asamblea, toda opinión en contra del mismo deberá justificarse con los suficientes razonamientos, verbales o escritos, que pretendan dejar sin efecto las bases del mencionado estudio, para que dicho asunto pueda ser considerado en la votación de la Asamblea General.  Casos excepcionales que acepte la Asamblea, podrán ser considerados sin el cumplimiento del requisito anterior.

       Cuando la Asamblea General haya rechazado un asunto tomando en cuenta la procedencia  de los argumentos en contra, éste podrá someterse nuevamente a la consideración de la próxima Asamblea General, una vez que se hayan eliminado de la propuesta las deficiencias o inconvenientes que originaron el rechazo.

ARTICULO. 85         Corresponde a la Asamblea General:

I.                     Discutir y aprobar el programa anual de labores que proponga el Comité Ejecutivo Nacional, para orientar las actividades de la Asociación en toda la República, con participación responsable de todas las Secciones, en cada una de sus áreas de influencia.

II.                   Conocer y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos que presente el Comité Ejecutivo Nacional  para llevar al cabo el programa propuesto.

III.                  Conocer y aprobar los informes de labores realizadas tanto por el Comité Ejecutivo Nacional como por las Secciones, conforme al programa anual y simultáneamente conocer y aprobar el informe de los resultados económicos derivados del ejercicio de los presupuestos respectivos.

IV.               Recibir información de la forma en que se han cumplido los acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo Nacional.

V.                 Aprobar los proyectos de reglamentos, o sus modificaciones, que le presente el Comité Ejecutivo Nacional.

VI.               Ratificar las propuestas para el nombramiento de Miembros Relevantes, Distinguidos, Destacados y Honorarios que proponga el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Premiación y Estímulo.

VII.              Aprobar la constitución de las nuevas Secciones que le someta el Comité Ejecutivo nacional.

VIII.            Dictaminar sobre infracciones o contravenciones a estos Estatutos, por parte de las Secciones.

IX.               Integrar la Junta de Honor en los casos previstos en el Capítulo 12.

X.                 Resolver sobre la suspensión o exclusión de miembros, que se hayan hecho acreedores a estas sanciones, o sobre su readmisión, de acuerdo con el Capitulo II.

XI.               Elegir, por mayoría de votos, el lugar sede del próximo Congreso Interno o bien de la Asamblea General. 

XII.              Conocer de la eventual necesidad de modificar la captación de ingresos  económicos para la Asociación, que se establece en el Capítulo 14 de estos Estatutos.

XIII.            Aprobar las políticas y lineamientos que, con base en estos   Estatutos propongan tanto el Comité Ejecutivo Nacional, como los Comités Ejecutivos Secciónales.

XIV.          Aprobar al Comité Ejecutivo Nacional, el otorgar, suscribir y negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la Asociación.  En todos los casos, será necesario que los documentos correspondientes sean firmados por el Presidente y el Tesorero del propio Comité.

XV.           Conocer de actos de dominio sobre bienes inmuebles de la Asociación y que deban resolverse por referéndum.

XVI.          Resolver sobre cualquier otro asunto que el Comité Ejecutivo Nacional o una Comité Ejecutivo Seccional someta a su consideración, o bien cualquier otro asunto que le corresponda, derivado de las Leyes, de estos Estatutos y de sus Reglamentos.

 

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