C A P I T U L O 5
DEL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO. 28 El gobierno de la asociación, su dirección y su administración estará a cargo de:I. La Asamblea General, que constituida como en los términos del capítulo 8 de estos estatutos, es el órgano supremo de la asociación; en ella estará representado el Comité Ejecutivo Nacional a través de su Presidente y las sedes en la República con que cuente la asociación por medio del los Presidentes de dichas sedes, que estarán dirigidas por un Comité Ejecutivo Seccional.
II. El Comité Ejecutivo Nacional, integrado en los términos del capítulo 6 tendrá a su cargo la Dirección y Administración de la Asociación a nivel nacional y de acuerdo con las políticas que fije la Asamblea General para el logro de los objetivos de la misma asociación.
I. En los ámbitos territoriales en que corresponda, a lo largo de toda la república la asociación tendrá Sedes en cuanto sean necesarias, estas dependerán directamente del Comité Ejecutivo Nacional, para lo que se desarrollaran los mecanismos y procedimientos tendientes a lograr el óptimo control de ellas, las Sedes tendrán las facultades y funciones que estos estatutos y su reglamento le determinen, y en especial el relacionado con la tesorería, materia en la que deberán seguir estrictamente las políticas que el Comité Ejecutivo Nacional les determine de acuerdo con el reglamento en su parte conducente.ARTICULO. 29 Para auxiliar al Comité Ejecutivo Nacional en el desarrollo de sus actividades de dirección y control, contará con el apoyo de un Consejo Consultivo, un Gerente, los asesores externos que considere necesarios, el personal administrativo que requiera y los demás Organos Auxiliares de Gobierno que determine de conformidad con el reglamento.ARTICULO. 30 Todos los cargos dentro de la asociación, sea en el Comité Ejecutivo Nacional, en los Organos Auxiliares de Gobierno o en los Comités Ejecutivos Secciónales en las Sedes con que cuente la misma, serán honoríficos y en consecuencia a título gratuito, por lo que no tendrán retribución alguna. No se comprenderán en estos y por tanto quedan excluidos de esta condición, los asesores externos, el gerente y demás personal administrativo y de servicio.
ARTICULO. 31 El Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Secciónales en las Sedes, podrán designar a propuesta especifica del correspondiente Presidente, los asesores externos con especialidad en diversas áreas distintas a la ingeniería, con la finalidad de auxiliarse en la solución de problemas técnicos. Las retribuciones a estos se harán de acuerdo a la posibilidad económica con que cuente cada entidad solicitante.
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